HISTÓRIA, CULTURA E PATRIMÓNIO II
CRÓNICAS DO CONTRABANDO
“Apreensão de 16 fanegas de sal a contrabandistas de Castro Laboreiro, no ano de 1686”
“Por parte de Don Francisco Bermudez a cuio cargo estan por arrendamiento las ventas de salinas de Galizia y Asturias se há dado memorial a V. Magestade en este consejo refiriendo que el dia 27 de Mayo de este año estando Don Diego Rodriguez Guardamor da la Raia de Monterrey com sus Guardas rondando su distrito para obiar y embarazar las fraudes que cada dia se executan de entradas de sal de el Reyno de Portugal para los lugares corraianos como Viana del Vollo, y otros que pretenden eximirse de acopiarse solo con la mira á estas introduçiones y de fraudar la Real Hazenda encontraron a unos vezinos de la Villa de Castro Laboreiro de aquel Reyno cargados de sal çerca de la villa de Carballo Daberea y hauiendo intentado prenderlos se pusieron en fuga dejando mas de diez y seis fanegas del sal y solo se pudo coger a uno de los Portugueses que la conduzian al qual lleuaron presso á un lugar que llaman Reni desando la sal en el de Carballo y el dia 28 que fue el Guarda mayor y sus ministros a poner cobro en la sal les salieron al encuentro mas de çiem Portugueses naturales del lugar de Laboreiro todos armados con chuzos arcabuzes palos y otras armas con tal furia que les obligo a hazerse fuertes en una cassa del mismo lugar de Carballo y en ella los asaltaron los Portugueses maltratando los á arcabuzazos y a chuzazos; y hauiendose retirado e metido en un horno Juan Mendez uno de los ministros de Guardamayor y descubiertole los Portugueses le tiraron un carabinazo y dieron muchas heridas con los chuzos obligandole a salir y atrauesado en una caualleria le lleuaron á Portugal juntamente con los demas guardas maniatados afrentosamente como si fueran publicos malechores y en la mitad del camino ignominiosamente y atropellando los fueros de la humanidad a chuzazos puñaladas piedras y palos acauaron de matar al Juan Mendez retiniendo con el mismo (...) en (...) a los demas Guardas maniatados para executar en ellos lo mismo apretandoles los Portugueses le entregasen su presso con que les fue prezisso por librar la vida despachar persona para que le diesen libertad y con ella el Portugues presso y los demas sus conpañeros les dejaron amenazandoles que si otra vez los cojian los hauian de matar cuio suceso a dejado amedrontada toda la tierra y en especial a los guardas pues no quier ninguno exerzer este ofizio temiendose de otro trabajo semejante y que al exemplar todos los lugares conrraianos como es Viana del Vollo su Jurisdizion y los demas que pretenden eximirse de acopiarse se les habri la puerta para que con mas anchura puedan cometer fraudes pues sin que ellos vaiam por sal á Portugal los mismos Portugueses se la traen con que la Real Hazenda queda disipada generalmente en la contribuzion deste arbitrio y suplica a V. Magestade el arrendador se de á este desorden la prouidenzia conveniente.
Todo este hecho se justifica por la caussa original y autos que se hizierin para el guarda mayor y demas ministros que se han presentado en este consejo con el memorial referido; y hauiendose visto en el con la particular atenzion que pide la grauedad deste casso á tenido por de su obligazion ponerle en la Real noticia de V. Megestade remetiendo juntamente a sus Real manos copia de los autos firmada de Don Francisco del Vaus y frias por donde no solo consta el graue delito que han cometido los Portugueses da la Villa de Castro Laboreiro en la muerte de un guarda y atropellamientos que executaron en los demas sino en faltar al cumplimento y obseruanzia de los capitulos de las Pazes ajustadas con aquel Reyno en los quales el noueno dispone.
Y si contra lo dispuesto eneste tratado algunos
mercadores sin orden ni mandado de los
Reyes respectiuamente hizieren algun daño
se reparara y castigara el daño que hizieren
sido apresados los delinquentes pero no
sera liçito por esta caussa tomar las armas
ni romper la Paz y en caso de no hazerse
justizia se podran dar cartas de marca o
repressallas contra los delinquentes en la
forma que se á costumbra.
Y respecto de ser preciso acudir al reparo destos imcombenientes para que no se repitan es de parezer el censso que V. Magestade se sirua de mandar que por la parte donde toca se partiçipe lo que há passado al ministro de V. Magestade que assite en Portugal remitiendo la copia de autos que vá ao junta y ordenandole que en conformidad de lo dispuesto por los capitulos da las Pazes solicite se de condigna satisfazon destos exzesos y que se castigue seueramente a los que los han cometido como en estos Reynos se há executado y praticará siempre en casos desta calidad dando quenta a V. Magestade de lo que en razon desto consiguiere á fin de que se tenga entendido;
V. M. Mandara lo que fuere su Real voluntad.
Agosto 13 de 1686.
Copia de consulta del consejo de Hazenda de 13 de Agosto en que da cuenta de los excesos cometidos por diferentes Portugueses de la Villa de Castro Laboreiro.”
José Domingues
Jornal: Porto dos Cavaleiros
Nº 5 Julho de 2003
Jornal de Lamas de Mouro
Director: José Domingues