CONTRABANDO DE SAL EM CASTRO LABOREIRO
1686, Agosto, 13
Cópia da consulta do Conselho de Fazenda, em que se dá conta dos excessos cometidos pelos moradores de Castro Laboreiro, por causa do contrabando de sal.
SIMANCAS, AG – ESTADO, LEGAJO 4035
PUB. PORTO DE CAVALEIROS, Nº 5, JORNAL DE LAMAS DE MOURO, JULHO DE 2003
Por parte de Don Francisco Bermudez a cuio cargo estan por arrendamento las ventas de salinas de Galizia e Asturias se ha dado memorial a V. Magestade en este consejo refiriendo que el dia 27 de Mayo de este año estando Don Diego Rodriguez Guardamor de la Raia de Moterrey com sus Guardas rondando su distrito para obiar y embarazar las fraudes que cada dia se executan de entradas de sal de el Reyno de Portugal para los lugares conrraianos como Viana del Vollo, y otros que pretenden eximirse de acopiarse solo con la mira á estas introduçiones y de fraudar la Real Hazenda encontraron a unos vezinos de la Villa de Castro Laboreiro de aquel Reyno cargados de sal çerca de la villa de Carballo Daberea y hauiendo intentado prenderlos se pusieron en fuga dejando mas de diez y seis fanegas del sal y solo se pudo coger a uno de los Portugueses que la conduzian al qual llevaron presso á un lugar que llaman Reni desando la sal en el de Carballo y el dia 28 que fue el Guarda mayor y sus ministros a poner cobro en la sal les salieron al encuentro mas de çiem Portugueses naturales del lugar de Laboreiro todos armados con chuzos arcabuzes palos y otras armas con tal fúria que leso bligo a hazerse fuertes en una cassa del mismo lugar de Carballo y en ella los asaltaron los Portugueses maltratando los á arcabuzazos y a chuzazos; y hauiendose retirado e metido en un horno Juan Mendez uno de los ministros de Guardamayor y descubiertole los Portugueses le tiraron un carabinazo y dieron muchas heridas con los chuzos obligandole a salir y atravessado en una cavalleria le llevaron á Portugal juntamente con los demas guardas maniatados afrentosamente como si fueran publicos mal echores y en la mitad del caminho ignominiosamente y atropelando los fueros de la humanidade a chuzazos punhaladas piedras y palos acavaron de matar al Juan Mendez retiniendo con el mismo (…) en (…) a los demas Guardas maniatados para executar en ellos lo mismo apretandoles los Portugueses le entregasen su presso con que les fue prezisso por librar la vida despachar persona para que le diesen libertad y con ella el Portugues presso y los demas sus conpañeros les dejaron amenazandoles que si outra vez los cojian los havian de matar cuio suceso a dejado amedrontada toda la tierra y en especial a los guardas pues no quier ninguno exerzer este ofizio temiendose de outro trabajo semejante y que al exemplar todos os lugares conrraianos como es Viana del Vollo su Jurisdizion y los demas que pretenden eximirse de acopiarse se les habri la puerta para que con mas anchura puedan cometer fraudes pues sin que ellos vaiam por sal á Portugal los mismos Portugueses se la traen con que la Real Hazenda queda dissipada generalmente en la contribuzion deste arbitrio y suplica a V. Magestade el arrendador se de á este desorden la providencia conveniente.
Todo este hecho se justifica por la caussa original y autos que se hizieron para el guarda mayor y demas ministros que se han presentado en este consejo con el memorial referido; y haviendose visto en el con la particular atenzion que pide la grauedad deste casso á tenido por de su obligazion ponerle en la Real noticia de V. Magestade remitiendo juntamente a sus Real manos copia de los autos firmada de Don Francisco del Vaus y frias por donde no solo consta el grave delito que han cometido los Portugueses de la Villa de Castro Laboreiro en la muerte de un guarda y atropellamientos que executaron en los demas sino en faltar al cumplimento y observanzia de los capítulos de las Pazes ajustadas con aquel Reyno en los quales el noveno dispone.
Y si contra lo dispuesto eneste tratado algunos mercadores sin orden ni mandado de los Reyes respectivamente hizieren algun daño se reparara y castigara el daño que hizieren siendo apresados los delinquentes pero no sera liçito por esta caussa tomar las armas ni romper la Paz y en caso de no hazerse justizia se podran dar cartas de marca o represallas contra los delinquentes en la forma que se á costumbra.
Y respecto de ser preciso acudir al reparo destos imcombenientes para que no se repitan es de parezer el censso que V. Magestade se sirva de mandar que por la parte donde toca se partiçipe lo que há passado al ministro de V. Magestade que assite en Portugal remitiendole la copia de autos que vá ao junta y ordenandole que en conformidade de lo dispuesto por los capitulos de las Pazes solicite se de condigna satisfazon destes exzesos y que se castigue severamente a los que los han cometido como en estes Reynos se há executado y praticará sempre en casos desta calidad dando quenta a V. Magestade de lo que en razon desto consiguiere á fin de que se tenga entendido;
M. Mandara lo que fuere su Real voluntad.
Agosto 13 de 1686.
Copia de consulta del consejo de Hazenda de 13 de Agosto en que da cuenta de los exzesos cometidos por diferentes Portugueses de la Villa de Castro Laboreiro.
CONTRABANDO PELA RAIA SECA DE CASTRO LABOREIRO
José Domingues
NEPML – Núcleo de Estudos e Pesquisa dos Montes Laboreiro
Boletim Cultural nº 8
Melgaço, 2009